REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de junio de dos mil once
201º y 152º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2011-000099
DEMANDANTES: El ciudadano NICOLAS ANTONIO SAUCENKO LUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 8.289.518.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada DILVIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.219.
DEMANDADAS: FERMIN & HERNÁNDEZ SUMINISTROS, C.A., FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C. y METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: Los abogados RAIZA RODRÍGUEZ y PEDRO CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.993 y 88.857 por FERMIN & HERNÁNDEZ SUMINISTROS, C.A., los abogados FRANCISCO DURÁN y NELSÓN VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.429 y 69.315 por FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C y el abogado RAFAEL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.205 por METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, primero (01) de junio de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano NICOLAS ANTONIO SAUCENKO LUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 8.289.518, la abogada DILVIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.219, en su condición de parte actora y por las demandadas los abogados RAIZA RODRÍGUEZ y PEDRO CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.993 y 88.857 por FERMIN & HERNÁNDEZ SUMINISTROS, C.A., los abogados FRANCISCO DURÁN y NELSÓN VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.429 y 69.315 por FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C y el abogado RAFAEL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.205 por METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la apoderada de la parte actora debidamente facultada, libre de todo constreñimiento y previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, las demandadas aceptan el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maribí Yánez.

Los Presentes