REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de junio de dos mil once
201º y 152º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-000270
DEMANDANTE: La ciudadana MELANIA MARCANO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.784.722.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.111 y 91.828, respectivamente.
DEMANDADA: MELANIA ´S FASHION BOUTIQUE, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: Los abogados EDELIS RODRÍGUEZ y CELSO MENESES VIVENES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.895 y 88.165
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, primero (01) de junio de 2011, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la ciudadana MELANIA MARCANO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.784.722, los abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.111 y 91.828, respectivamente, en su condición de parte actora y por la demandada MELANIA´S FASHION BOUTIQUE, C.A., los abogados EDELIS RODRÍGUEZ y CELSO MENESES VIVENES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.895 y 88.165. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo el cual suscribieron ante la Notaria Segunda de Barcelona en los siguientes términos: Nosotras, Leida Del Carmen Liendo Rivas y María Alejandra De Sousa Alves, obrando ambas a título personal, identificadas en tal carácter con la expresión de Las Accionistas, ambas venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Lechería, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.204.326 y 14.344.855 respectivamente e inscritas en el Registro de Información Fiscal (Rif.) bajo los Nos. V. 08204326-4 y V. 14344855-6, respectivamente, obrando en este acto a título personal y la primera nombrada adicionalmente actuando como Presidente de Melania ´S Fashion Boutique C.A., (Rif No. J.29651029.6), en lo adelante La Empresa, sociedad mercantil domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de Septiembre de 2008, bajo el No. 12, Tomo A.80, por una parte y por la otra, Melania Marcano Reyes, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 4.784.722 e inscrita el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el No. V 04784722-9, por el presente instrumento declaramos:
Preámbulo
Primero: Melania Marcano Reyes es propietaria de Trescientas (300) acciones integrantes del capital social de La Empresa, denominadas en lo adelante Las Acciones. las cuales tienen un valor global nominal de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 6.000,oo); adicionalmente, desde su fundación y hasta el 15 de Marzo de 2011 élla actuó como Gerente General de La Empresa; Segundo: Las Accionistas también son accionistas de La Empresa; Tercero: Melania Marcano Reyes demandó a La Empresa ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del expediente No. BP02.L.2011-270, en lo adelante La Causa, exigiendo el pago de Cincuenta y Siete Mil Trescientos Diez Bolívares fuertes con Catorce Céntimos (Bs.57.310,14), en lo adelante La Deuda Laboral por los siguientes conceptos: a.- Antigüedad: Bs. 20.369,02; b.- Vacaciones anuales 2008/2009 no disfrutadas: Bs. 2.045,85; c.- Vacaciones anuales 2009/2010 no disfrutadas: Bs. 2.182,24.- d.- Bono vacaciones anuales 2008/2009: Bs. 954,73; e.- Bono vacaciones anuales 2009/2010: Bs. 1.091,12; f.- Salarios no pagados desde el 16.11.2010 al 15.03.2011: Bs. 4.800,oo; g.- Saldo de comisiones por ventas no pagadas del año 2009: Bs. 8.276,86; h.- Saldo de comisiones por ventas correspondientes al año 2010: Bs. 17.590,32.- Cuarto: La Empresa le adeuda a Melania Marcano Reyes la suma de Doce Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Bolivares con Nueve Céntimos (Bs. 12.249,09) que es el saldo de una suma mayor que Melania Marcano Reyes recibió del Banco Banorte, en lo adelante El Banco y depositó en la cuenta corriente de La Empresa, para ser utilizado por éste, suma ésta denominada en lo adelante La Deuda Comercial, la cual se paga a través de la Tarjeta de Crédito No. 5546 3324 1500 8710 cuyo titular es Melania Marcano Reyes y su beneficiario es el Consorcio Credicard C.A. a través del Banco Bicentenario; Quinto: Melania Marcano Reyes, Los Accionistas y La Empresa a los fines de ponerle término a la relación societaria, de trabajo y de negocios que vincula a Melania Marcano Reyes con La Empresa, han llegado a los siguientes acuerdos:
Acuerdos
Primero: La Empresa acepta que le adeuda a Melania Marcano Reyes la totalidad de los conceptos que integran La Deuda Laboral. En tal virtud, a los fines de ponerle término a La Causa, ofrece pagar por la totalidad de los conceptos que integran La Deuda Laboral y Melania Marcano Reyes así lo acepta, la suma de Treinta y Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 34.000,oo). Dicho pago lo hace mediante cheque de gerencia No. 00106391 emitido en fecha 27.05.2011 contra el Banco Provincial que Melania Marcano Reyes en este acto recibe a su satisfacción;
Segundo: Melania Marcano Reyes vende en este acto por la suma de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 6.000,oo) que en este acto recibe en dos (2) cheques de gerencia Nos. 00106388 y 00106376 del Banco Provincial, por la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,oo) cada uno, a Las Accionistas las trescientas (300) acciones que la misma tiene en el capital social de Melania ´S Fashion Boutique C.A., (Rif No. J.29651029.6), en lo adelante La Empresa, sociedad mercantil domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de Septiembre de 2008, bajo el No. 12, Tomo A.80. Las Acciones las vende Melania Marcano Reyes en partes iguales, de forma tal que cada una de Las Accionistas adquiere ciento cincuenta (150) acciones. Las Acciones fueron adquiridas por Melania Marcano Reyes al momento de constituirse La Empresa; éllas están íntegramente suscritas y pagadas y el traspaso de las mismas se hace en este mismo acto en el Libro de Accionistas de La Empresa.-
Tercero: La Empresa, conviene en pagar La Deuda Comercial y asi lo acepta Melania Marcano Reyes, en el mismo plazo, términos y condiciones que debería pagarlo Melania Marcano Reyes a El Banco. Parágrafo Primero: Es expresamente convenido que Melania Marcano Reyes podrá considerar de plazo vencido la obligación que conforme a este numeral asume La Empresa frente a El Banco si esta dejare de pagar dentro del plazo convenido alguna cualquiera de las cuotas en las cuales está estructurada La Deuda Comercial.- Parágrafo Segundo: Las Accionistas, por su parte se constituyen en fiadoras solidarias y principales pagadoras de las sumas de dinero que La Empresa se obliga a pagar por cuenta de Melania Marcano Reyes a El Banco.- Dicha fianza por su carácter de solidaria se constituye sin los beneficios de excusión y división y sin los beneficios 1833, 1834 y 1836 del Código Civil. Ella garantiza la devolución del capital adeudado, los intereses de plazo o mora que este cause, los gastos extrajudiciales u judiciales incluyendo honorarios de abogados, siendo convenido que la fianza constituida permanecerá en vigencia hasta tanto la referida obligación sea cancelada.-
Cuarto: Melania Marcano Reyes renuncia al cargo de Gerente General de La Empresa. La misma es aceptada por Las Accionistas quienes otorgan el mas absoluto finiquito a Melania Marcano Reyes por las actuaciones que ésta como Gerente General de La Empresa hubiere realizado hasta el 15 de Marzo de 2011;
Quinto: Melania Marcano Reyes otorga el mas absoluto finiquito a las gestiones que Las Accionistas realizaron como socias e integrantes de la Junta Directiva (administración) de La Empresa desde la constitución de la misma y hasta el 15 de Marzo de 2011.-
Sexto: Las Accionistas convienen en modificar la denominación social de La Empresa, eliminando la palabra “Melania´s” de la misma, en un plazo máximo que vencerá el 30 de Abril de 2013. Si no lo hicieren éllas, solidariamente con La Empresa, deberán indemnizar a Melania Marcano Reyes, con una cantidad equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias.-
Séptimo: Para todos los efectos de la presente operación, todas las partes intervinientes eligen a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui como domicilio especial.-
Séptimo: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Barcelona, Estado Anzoátegui, a la fecha de su otorgamiento.
Visto los términos del arreglo producido por las partes, y habiendo aceptado la parte actora el mismo, declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.



Los presentes