REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de junio de dos mil once
201° y 152°

Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2011-000408
DEMANDANTE: La ciudadana INGRID DEL VALLE HERNÁNDEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.169.579.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA: Los abogados MANUEL ZAMORA VALLENILLA y MIGUEL ANGEL GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 160.793 y 162.647.
DEMANDADA: KIOSCO SABROSÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: El abogado NERIO RUIZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.404.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de junio de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que solo compareció a la realización de la Audiencia Preliminar la demandada KIOSCO SABROSÓN, representada en este acto por la ciudadana LAIDA ASTUDILLO RABELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.338.854, debidamente asistida por el abogado NERIO RUIZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.404, no compareciendo la actora a dicho acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:25 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.