REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001393
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: 60.000,00
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano ANGEL CALMA, CARLOS COA, RAMÓN FIGUERA y LEOBARDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 11.417.815, 11.904.605, 11.420.474 y 16.182.156, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ONEMIG CHOPITE MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 147.703, actuando en su condición de parte actora, por una parte y por la otra las abogadas LUISA MACUARE LOPEZ y AMALIA HERNÁNDEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 82.490 y 88.039, en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CHEO, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:45 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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