REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001426
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 7.883,17
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano ADRIANA DEL JESÚS GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 16.478.017, debidamente asistido por el abogado LUIS JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.338; por una parte y por la otra la abogada ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.333, en su condición de apoderado judicial de la empresa SIGO, S.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes a los conceptos mencionados en la cláusula quinta del documento presentado, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:53 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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