REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de junio de dos mil once
201° y 152°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2011-000057
DEMANDANTE: El ciudadano THAIS FERIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.948.143.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El Abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520
DEMANDADA: MERCK SHARP AND DOHME DE VENEZUELA, S.R.L.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado PEDRO MONTOYA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.005.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORABLES.
Hoy, veintitrés (23) de junio de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORABLES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia la demandada representada por su apoderado el abogado PEDRO MONTOYA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.005. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201 °.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
|