ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000119
PARTE ACTORA: RUIZ HERNANDEZ FRANCISCO JESUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL RAUL MEZA CASTRO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCANO MEDINA GERMAN JOSE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RUIZ HERNANDEZ FRANCISCO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.101.493, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAUL RAUL MEZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.288.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.75.534, representación que se evidencia de autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio MARCANO MEDINA GERMAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.334.989, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.092, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES. C.A., representación que se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.32.000,00), pagaderos mediante cheques gerencia a nombre del ex trabajador ante este tribunal en este mismo acto, consignando dos (02) cheques Nros. 49901385 y 10901386, girados contra cuenta 0134-0348-17-3483034554, del Banco Banesco, en fechas 08 de junio de 2011, por las siguientes cantidades el primero por VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.24.400,00), a nombre de RUIZ HERNANDEZ FRANCISCO JESUS y el segundo por SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.600,00), a nombre de su apoderado judicial abogado RAUL MEZA CASTRO, por disposición del ex trabajador, es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante y su apoderado judicial aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, conforme a las facultades conferidas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se acuerda la entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes, quines reciben conforme.
El Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Los Presentes
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