ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000405
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL RIVAS GUAINA. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS CUECHE
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy trece de junio de dos mil once, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, QUE POR SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpusiere el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS GUAINA, en contra de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, C.A., ; se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio DENNYS CUECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.289.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.949, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, se deja constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
El compareciente,
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:11, a.m. se publico la anterior resolución. Consta:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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