REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000471

Visto que en fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado el despacho saneador librado en la presente causa y visto que transcurrido el lapso, el apoderado actor no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, cursante al folio 23 del presente expediente, es decir transcurrió el día veintisiete (27) y treinta (30) de mayo de 2011, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDADA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos ROSMERY MATA, JOSE VENALES, CARMEN MAITA, REINALDO RON, LUIS MARTINEZ, JEANCARLOS HERRERA, JUANA RODRIGUEZ, ALEXIS GONZALEZ, YOSEP FEBRES, JARON MARTINEZ, MORAYMA CEDEÑO y NINOSKA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.V-12.575.479, 12.531.959, 8.272.082, 8.258.266, 13.766.446, 12.980.280, 13.610.640, 11.908.157, 13.368.590, 8.332.207, 10.942.265 y 14.029.634, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A, (CATIVEN, S.A) GRUPO CASINO de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al hecho de que el escrito consignado por el apoderado actor fue presenta extemporáneo por tardío. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Cúmplase.
El Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Olga Carolina Manero.


Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11: 06, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/OCM.-