ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000167
PARTE ACTORA: BERNARDO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABILENE MEDINA QUIARO.
PARTE DEMANDADA: SANDBLASOL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de Junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ABILENE MEDINA QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.220.783, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.36.462, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BERNARDO LUIS DIAZ VIERA, representación que se evidencia de sustitución de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.576.897, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.751, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SANDBLASOL, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento, conforme a las facultades conferidas, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, la cantidad global de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 62/ CTMOS, pagaderos en cinco (5) cuotas de la siguiente manera una primera cuota por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.25.000,00) en fecha seis (6) de julio de 2011 y las cuatro restantes cuotas por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.31.622, 40) cada una en fechas once (11) de agosto de 2011, diecinueve (19) de septiembre de 2011, catorce (14) de octubre de 2011 y el quince (15) de noviembre de 2011, mediante cheques a nombre del ex trabajador ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto la apoderada judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes, las pruebas promovidas, quines reciben conforme.
La apoderada judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente resolución, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CÚMPLASE.
La Juez

Abg. María José Carrión G.




La Secretaria,


Abg. Zaida López.

Los Presentes



Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:35, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/ZL.-