REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001399
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el (la) ciudadano (a) JOSE ANTONIO CARLI RUIZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.518.807, en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio SANTOS GABRIEL ANUEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.328.050, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.268 y, por la otra el ciudadano LUIS IRAN BOADA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.212.574, en su condición de Presidente de la COOPERATIVA TREBOL, R.L., debidamente, representación que se evidencia de acta constitutiva anexa al acuerdo transaccional, debidamente asistido por el (la) Abogado (a) en ejercicio GENOVEVA ANDUJAR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.416.807, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.103, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs3.688, 50) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien visto que fueron entregadas las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo transaccional, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenándose su archivo judicial. Cúmplase. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:10, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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