REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000529
Visto el libelo de la demanda por SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA ALARCON VIAMONTE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MEDORI V., contra de la U.E. PRIVADA GENERAL ISAIAS MEDINA ANGARITA (CIMA) y en contra del ciudadano LUIS ALFONZO TORO ESTUPIÑAN como persona natural, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 324 de fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, caso RAITZA MORELLIA CARRERO CASTILLO contra IMANCA, C.A., y P.D.V.S.A. PETROLEO, ha reiterado el criterio jurisprudencial mediante el cual dejo sentado, que en las demandas de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos solo debe incoarse contra el patrono que contrata directamente al trabajador, ahora bien en el caso que nos ocupa la demandante de autos solicito simultáneamente el reenganche y pago de salarios caídos en contra de U.E. PRIVADA GENERAL ISAIAS MEDINA ANGARITA (CIMA) y en contra del ciudadano LUIS ALFONZO TORO ESTUPIÑAN como persona natural, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: INADMISIBLE la demandada por SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA ALARCON VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.336.819, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MEDORI V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.726, contra de la U.E. PRIVADA GENERAL ISAIAS MEDINA ANGARITA (CIMA) y solidariamente en contra del ciudadano LUIS ALFONZO TORO ESTUPIÑAN como persona natural, por contravenir el criterio jurisprudencial señalado up supra. Así se decide.
Se deja constancia que este Juzgado provee en esta oportunidad, en virtud el exceso de trabajo acaecido en el mismo. Conste.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CONSTE:
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria Temporal,
Abg. Zaida López.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:24, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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