REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001003
DEMANDANTE: LUIS MANUEL CAMPOS
DEMANDADA: I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy quince (15) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.), fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, por lo que compareció la abogado ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.161, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. De igual manera se deja constancia que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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