REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º


EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000390
DEMANDANTE: MIGUEL LEON QUIJADA
DEMANDADA: PRECA, S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy quince (15) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, por lo que compareció el abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PRECA, S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presente en este acto para que sea agregado a las actas procesales. De igual manera se deja constancia que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de calificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte demandada




La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.