REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000083
DEMANDANTE: EDWAR ELIAS TERAN OROCOPEY
DEMANDADA: I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano EDWAR ELIAS TERAN OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.432.729, contra la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.441, en su carácter de apoderada judicial de la demandada I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. De igual manera se deja constancia que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada Judicial de la parte demandada




La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.