REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000342
PARTE ACTORA: IRDY RAMON CEDEÑO CARRION.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES ROMHER C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, dos (02) de junio de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar incoado por el ciudadano IRDY RAMON CEDEÑO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.274.676, contra la empresa DISTRIBUCIONES ROMHER, C.A., y en este sentido fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto, habiendo comparecido a la misma la abogado NIURKA LOPEZ URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.740, quien señala ser apoderada judicial de la parte actora, no obstante no se evidencia de las actas procesales ni en el sistema Juris 2000, instrumento poder que acredite su representación. Asimismo comparece la abogado ROSJUANI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.753, en su carácter de apoderada judicial de la demandada DISTRIBUCIONES ROMHER, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. En este sentido se deja constancia de la incomparecencia del actor, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez.
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