REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000457
Visto el escrito de fecha 21 del presente mes y año, suscrito por el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.378, mediante el cual solicita se emitan nuevos carteles de notificación a la empresa demandada y tal efecto señala nueva dirección; este Tribunal al respecto observa: en fecha 6 de mayo de 2011 fue interpuesta la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano CARLOS RAFAEL CABELLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.265.146, asistido por los abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, correspondiendo a este Juzgado para su sustanciación. Así pues, el 10 de ese mismo mes y año se dicto despacho saneador, a los fines de que la parte demandante indicara la fecha de la última oportunidad en que el funcionario de la Inspectorìa del trabajo se traslado para proceder a la ejecución forzosa, por lo que se ordeno librar la boleta de notificación respectiva. Posteriormente a ello, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, remitió actuación suscrita por el abogado Sandino Duarte, ya que la misma guarda relación con la presente causa, en la cual subsana la demanda conforme a lo requerido en el despacho saneador. Es así que en atención a dicha actuación se procedió a admitir la demanda y se libro cartel de notificación a la demandada, a objeto de que tenga lugar la audiencia preliminar; no obstante este tribunal advierte que no se evidencia de las actas procesales instrumento poder que faculte al referido profesional del derecho, Abogado Sandino Duarte, anteriormente identificado, para actuar en el presente procedimiento, por lo que en este sentido tales actuaciones deben tenerse como no realizadas y en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena reponer la causa al estado de la notificación de la parte actora, a los fines de que subsane la demanda en los términos indicados en el despacho saneador y se deja sin efecto el auto de admisión, así como el cartel de notificación librado a la demandada de fecha 10 de junio de los corrientes (folios 111 al 113), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
La Jueza


Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria


Abg. Fabiola Pèrez