REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
200º y 151º


EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000016
DEMANDANTE: BELKIS DE JESUS MARCANO JIMENEZ
DEMANDADA: AUTO LAVADO F1, C.A. y PULILAVADO SUPER F2, C.A.
TERCERO: RADICAL AUDIO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana BELKIS DE JESUS MARCANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.576.265, contra las empresas AUTO LAVADO F1, C.A. y PULILAVADO SUPER F2, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los abogados JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.269, tal y como se evidencia de sustitución de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparecen la abogado MARINA ISABEL CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.093, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas AUTO LAVADO F1, C.A. y PULILAVADO SUPER F2, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder apud acta cursante a los autos. De igual manera se deja constancia que al momento del anuncio no compareció el tercero llamado RADICAL AUDIO C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mis representadas, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), para ser cancelada de la siguiente manera: 1) el día 01 de julio de 2011, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); 2) el día 19 de julio de 2011, la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666,66); 3) el día 2 de agosto de 2011, la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666,66) y 4) el día 12 de agosto de 2011, la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666,66), dejando establecido que por cada día de retardo en cada pago generara una mora de doscientos bolívares (Bs. 200,00). Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mis representadas, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquiera otro derivado de la misma, no quedando a deber por ningún concepto.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representada, debidamente facultado para ello, la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de las demandadas en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representada nada más tiene que reclamarle a dichas empresas por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con las mismas, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones, siempre y cuando éstas cumplan con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial del actor

Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.