REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-O-2011-000057

RECURRENTE: OMELICES ALEJANDRA FREITES ORENSE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.292.96113.167.713.
APODERADO JUDICIAL: GERÓNIMO MARTINEZ PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.584.
PRESUNTA AGRAVIANTE: MERCAVATH INSPECCIONES CA., empresa inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16-09-2009, bajo el numero 28, tomo 137-A-Cto.
MOTIVO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Se contrae el presente asunto a Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional interpuesto por el profesional del derecho GERONIMO MARTINEZ en su condición de apoderado judicial de la ciudadana OMELICES ALEJANDRA FREITES ORENSE, plenamente identificados.
Alega la quejosa que comenzó a prestar servicios en la empresa MERCAVATH INSPECCIONES, S.A., como asistente administrativa en fecha 04-01-2010, en la oficina de Puerto la Cruz, devengando un salario básico de Bs.2.160,00 mensuales mas otros beneficios, que en fecha 02-12-2010 fue coaccionada por su patrono a dejar el puesto de trabajo con el pago de sus prestaciones sociales, la indemnización del articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo y otros beneficios contemplados en la oferta de trabajo, lo cual se materializo mediante transacción celebrada en fecha 16-12-2010, cuando además firmo su carta de renuncia que le fue presentada como condición para suscribir la transacción, que antes de firmar la transacción le había informado verbalmente a la representación patronal que estaba presentando amenorrea y podía estar embarazada, que una vez materializada la transacción, procedió a realizarse ecosonograma transvaginal evidenciando saco gestional intrauterino con embarazo de cinco semanas, por lo que procede a comunicárselo a un representante de la empresa quien le señalo que no tenian ninguna responsabilidad por haberse sucrito una transacción, que ante tal situación acudió a la Inspectoría del trabajo de Puerto la Cruz a solicitar su reenganche y pago de salario caídos lo cual no le fue recibido por cuanto habían transcurrido mas de treinta días de su forzada renuncia, que siendo que se encuentra protegida por lo establecido en los articulo 384 y 385 de la Ley Orgánica del Trabajo acude a interponer el presente amparo constitucional en contra de la referida empresa por haberse violentado un derecho y garantía constitucional relativa al fuero maternal y accesoriamente a la garantía del salario digno y a tales fines solicita se reestablezca la situación jurídica infringida como trabajadora y madre, el pago de los salarios caídos desde el mes de diciembre del año 2010 hasta la presente fecha , se le respete el periodo de inamovilidad que tiene por el fuero maternal.

Así las cosas, la acción de amparo esta concebida como un medio extraordinario para restituir un derecho constitucional, que no pueda ser restablecido mediante las vías ordinarias preconcebidas, vale decir, reviste un carácter excepcional; en el caso subiudice, pretende la recurrente que se le restituya en el cargo asistente administrativo que desempeñaba en la empresa MERCAVATH INSPECCIONES S.A. y se le cancelen los salarios caídos. Ahora bien, de la simple lectura hecha del escrito de amparo como del acuerdo transaccional suscrito entre la ciudadana OMELICES ALEJANDRA FREITES ORENSE y la presunta agraviante, se evidencia que el vinculo laboral que las unia culminó por renuncia de la hoy recurrente procediendo a cobrar sus prestaciones sociales, hecho este que no se discute, razón por la cual en criterio de quien hoy decide, no puede pretender la ciudadana de marras que a través de la acción de amparo constitucional se le restituya a su trabajo, por cuanto si su intención era continuar con su empleo no debió renunciar y menos aun celebrar ninguna acuerdo transaccional con la demandada ni cobrar sus prestaciones sociales, pues dicha transacción ya produjo sus efectos legales en el tiempo, creando derechos para la parte contraria – MERCAVATH INSPECCIONES S.A. que no pueden ser desconocidos mediante el amparo constitucional, pues la pretensión de la accionante implicaría, en la actualidad, la declaratoria de la existencia de una relación laboral, que ella culmino mediante una renuncia recibiendo el pago de sus beneficios, por lo que forzoso es para este tribunal declarar INADMISIBLE EN LIMINE LITIS la presente acción, y así se establece.-

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana OMELICES ALEJANDRA FREITES ORENSE contra la empresa MERCAVATH INSPECCIONES S.A., antes identificados, de conformidad con el artículo 6, ordinal “3” de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Yirali Quijada
Nota: Publicada en su fecha a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m).
La Secretaria,

Yirali Quijada