REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000254
PARTE ACTORA: BEATRIZ MARQUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.281.573.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.251.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO METROPOLITANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, N 49, Tomo A-09, de 11 de FEBRERO del año 1999.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMIGO JOSE TORRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.689.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Junio del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MARQUEZ MADRIZ en contra de la empresa ESTACIONAMIENTO METROPOLITANO C.A., plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. YIRALI QUIJADA y el Alguacil JOSE GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la presencia de la empresa demandada a través de su apoderado judicial plenamente identificado DOMINGO JOSE TORRES. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video identificada MNI DV DCR-HC96, serial 702696 , manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320. Asimismo, se deja establecido que una vez que transcurra el lapso para que la parte actora incoare su recurso el tribunal dará por terminada la presente causa y ordenara el archivo judicial de la misma. Siendo las 08:55 am. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
YIRALI QUIJADA.
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