REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000711
DEMANDANTE: BUCARITO CELIS, BURIEL CARLOS, CABALLERO ESMIRNA, CAIBE RAFAEL, CAMPERO RAMOS, CALBAJAL JOSE, BARRETO PEDRO, BARRIOS DOMINGO, BARRIOS JOSE, BENITEZ LUIS Y BRUZUAL LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 4.622.443, 8.328.563, 4.010.798, 8.326.733, 8.326.135, 8.427.138, 3.518.873, 4.186.439, 9.056.463, 2.924.706 y 4.689.540 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID REQUENA, LUDIM PORRAS TOVAR Y GERMANIA RENAUD, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.576, 113.654 y 113.625 respectivamente.
DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA S.A.CA. (ANTERIORMENTE CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.CA. VENCEMOS SACA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13-05-2008, quedando anotada bajo el numero 35, tomo 80-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELINA RAMIREZ REYES, YRVING DAMAS MEDINA, HEBERT ORTIZ LOPEZ, SERGIO RAMON FERNANDEZ, ELIZABETH RODRIGUEZ Y JIMMY ZAMORA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.847, 108.247, 85.934, 70.681, 56.239 Y 91.100 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de junio del dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos BUCARITO CELIS, BURIEL CARLOS, CABALLERO ESMIRNA, CAIBE RAFAEL, CAMPERO RAMOS, CALBAJAL JOSE, BARRETO PEDRO, BARRIOS DOMINGO, BARRIOS JOSE, BENITEZ LUIS Y BRUZUAL LUIS
ESPINOZA MOTA JUAN CELESTINO contra la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.CA. (ANTERIORMENTE CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.CA. VENCEMOS SACA) plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. YIRALI QUIJADA y el Alguacil JOSE ANTONIO GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC28, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador general de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y correspondiente certificación por parte de la secretaria del tribunal se comenzara computar el lapso de suspensión de los treinta días previstos en su ley y vencido el mismos se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

YIRALI QUIJADA.