REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000206
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ LUIS MACUARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.367.594.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: La Procuradora de Trabajadores, la abogada NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.719.
DEMANDADA: HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 49., Tomo A, en fecha 09-03-1976.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada OLGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.685.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la Procuradora de Trabajadores, actuando en representación del ciudadano JOSÉ LUIS MACUARE, identificados en autos, en cuyo libelo sostiene que éste comenzó a prestar servicios personales en fecha 08 de agosto del 2007 para la empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S.A., desempeñando el cargo de ingeniero de sistema; que en fecha 14 de octubre del 2008 renunció ante su jefe inmediata, sujeta a las disposiciones de la convención colectiva suscrita entre HELVESA y SINTRAHEL; que la empresa no ha cumplido con el pago correspondiente a su prestaciones sociales y otros conceptos, pese a las gestiones amistosas y conciliatorias, agotando la vía administrativa, por lo que demanda por antigüedad de la Cláusula 14 de la referida convención Bs.3.575,00; vacaciones (Cláusula 6) Bs.2.925,00 y bono vacacional fraccionado (Cláusula 7) Bs.122,50; utilidades fraccionadas (Cláusula 8) Bs.4.491,34, estimando la demanda en Bs.11.113,84, solicitando corrección monetaria.
Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y una vez que fue prorrogado en cuatro (4) oportunidades, se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 14 de junio del año que discurre, y el tribunal luego de declarar abierto el acto refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia, le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones.
De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, comenzando con las de la parte actora, las cuales son valoradas como sigue: en original, actas levantadas en la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, en las cuales se deja constancia de la reclamación realizada contra la empresa HELVESA, documentos administrativos sin relevancia probatoria, pues se circunscribe a evidenciar a dicha solicitud (folios 46 y 47). En copia simple, recibo de pago del ciudadano Luis Macuare, del cual se desprende lo cancelado en fecha 15-09-2009, y así se le adjudica valor, al ser reconocido por su contraparte (folio 48). La exhibición documental solicitada en cuanto a las planillas 14-02, el listado de nómina, controles de pago de nómina, el registro de control de vacaciones, la representante judicial de la accionada se excusó alegando que fue imposible acceder a la documentación de la empresa, en virtud de la ocupación forzosa, sin embargo, la demandada acepta los términos expuestos por el actor en su libelo, lo cual hace inoficioso hacer mención alguna sobre la aplicación de la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cedida la oportunidad a la demandada: En copia simple, Gaceta Oficial número 39.052 de fecha 05 de noviembre del 2008, en la cual se hace saber que por decisión de la Asamblea Nacional en fecha 30 de octubre del mismo año se declaró utilidad pública a la empresa HELVESA para el fortalecimiento de la industria nacional, para su posterior expropiación, lo cual merece valoración en conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 56 al 58). La prueba de informe solicitada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, arrojó como resulta la existencia de un expediente conformado por una solicitud de expropiación por causa de utilidad pública y social interpuesta por la empresa PDVSA MERCANTIL, S.A., la cual se encuentra en fase introductoria, y en esos términos se aprecia (folios 72 al 73).
Este tribunal para decidir observa:
De la litis contestatio se advierte que la demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo que existió con el ciudadano José Macuare, así como que no ha honrado las prestaciones sociales de éste, por lo que al no haber contención alguna, este tribunal procede a calcular los conceptos demandados por el actor de marras, sin embargo, siendo que solicita la aplicación de la Convención Colectiva de HELVESA, al ser catalogadas como normas de derecho este tipo de convenios, debe este tribunal verificar si le es aplicable como tal, es así, que del anexo de dicha normativa se evidencia que son susceptibles de su aplicación sólo los cargos allí descritos, no así el desempeñado por el accionante como ingeniero, por lo que forzoso es para este tribunal calcular la prestación de antigüedad, y la fracción de vacaciones y utilidades con fundamento a la Ley Orgánica del Trabajo, y en base al único salario básico de Bs.1.471,30 mensual, cursante en autos, y así se declara.-
José Macuare:
Fecha de ingreso: 08-08-2007
Fecha de ingreso: 14-10-2008
Tiempo de servicio: un (1) año, dos (2) meses, seis (6) días
Motivo. Retiro voluntario
Salario básico diario: Bs.49,04
Utilidades: 15 días
Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
08-08-2007 al 08-08-2008: 45 días x Bs.52,03 = Bs.2.341.35
08-08-al 08-10-2008: 10 días x Bs.52,16 = Bs.521,60
Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.2.862,95
Vacaciones y bono Vacacional fraccionado:
2,66+1,33 = 3,99 días x Bs.49,04 = Bs.195,66
Utilidades fraccionadas
11,25 días (9 meses) x Bs.49,04 = Bs.551,70
Total a pagar: Bs.3.610,31
Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 14-10-2008 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestación de antigüedad se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (16-04-2010) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en cuanto al monto condenado por daño moral, siempre y cuando la empresa no diere cumplimiento voluntario, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución, conforme a lo previsto en el referido artículo 185.
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por cobro prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoare el ciudadano JOSÉ LUIS MACUARE contra la empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), antes identificados, por lo que se condena a la mencionada sociedad mercantil al pago de lo siguiente:
Prestación de antigüedad: Bs.2.862,95
Vacaciones y bono Vacacional fraccionado: Bs.195,66
Utilidades fraccionadas: Bs.551,70
Total a pagar: Bs.3.610,31
Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 14-10-2008 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestación de antigüedad se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (16-04-2010) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en cuanto al monto condenado por daño moral, siempre y cuando la empresa no diere cumplimiento voluntario, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución, conforme a lo previsto en el referido artículo 185.
No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión. Se ordena la notificación de Procurador General de la República conforme al artículo 97 de su ley en el entendido que una vez que conste en autos la notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días previstos en dicha norma y vencido este se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
Nota: Publicada en su fecha a la una de la tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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