REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2006-000652
Vista la decisión de fecha 08-06-2011, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abg. NIEVES SANDOVAL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 97.690, en su condición de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA PROVEAUTO C.A., y ordena reponer la causa al estado de que se aplique la consecuencia prevista en el articulo 151 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en acatamiento de la referida decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA ACCION de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley orgánica procesal del Trabajo. Y así se decide.-
La juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
YIRALIS QUIJADA.