REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-001091
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 27-09-2009 procedió el ciudadano PEDRO RAFAEL FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número 14.617.604, en su condición de parte actora asistido del profesional del derecho CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 138.251 a interponer libelo de demanda en contra de la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, debidamente inscrito en el Registro del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15-05-1987, bajo el numero 16, folios 58 al 65, tomo décimo tercero del Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1993, procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha en fecha 01-12-2009, conforme lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a librar despacho saneador conforme lo prevé el articulo 123 numeral 3 de la ley orgánica procesal del trabajo.

En fecha 08-12-2009, procedió la parte actora a cumplir con la subsanación ordenada por el Juzgado Sustanciador, quien en fecha 10-12-2009, procedió admitir la demanda y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 04-03-2010, momento en el cual comparecieron ambas partes siendo prorrogada en tres ocasiones los días 10-03-2010, 19-03-2010, 09-04-2010, momento en el cual se dio por concluida en virtud de no poder llegar a un acuerdo, por lo que se ordeno la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.

En fecha 23-04-2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, la cual se levo a cabo en fecha 30-05-2011, una vez que constaron a los autos la totalidad de las pruebas, momento en el cual las partes hicieron sus alegatos y evacuaron las pruebas, instándolos la Juez del tribunal a que hicieran uso de los medios alternos previstos en la constitución y a tales fines procedió a fijar un acto conciliatorio el cual se levo a cabo en fecha 06-06-2011, momento en el cual ambas partes, acordaron poner fin a la presente causa a través de los medios alternos de solución de conflicto, procediendo las partes en fecha 17-06-2011 a consignar escrito transaccional en el cual procedió el ciudadano CARLOS OCHOA en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO FLORES y la parte demandada UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, representado por sus apoderados judiciales abogados RAUL MORA ALBORNOZ Y YADIRA ROMERO AVILA a presentar escrito mediante el cual exponen que “…Con el fin de concluir y evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo…que haya existido con el EX EMPLEADO y la UGMA…fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de os conceptos que le correspondan o pudieran corresponder al EX EMPLEADO por la relación laboral habida con la UGMA y su terminación , LA CANTIDAD TOTAL DE TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00)…en relación a su fideicomiso laboral se encuentra a su disposición en su cuenta individual a su nombre en el BANCO CARONI Agencia Vistamar en Lechería, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CIENCUENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.3.052,80) de un total que le ha sido depositado por la UGMA de BOLIVARES OCHO MILQUINIENTOS ONCE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.511,95)…por lo que el monto total de la liquidación es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.38.511,95)…” (Folios 64 al 71 de la segunda pieza del expediente); solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Yirali Quijada.