REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000049
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANGIE CAROLINA CANELON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.633.685.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS CAROLINA MARTINEZ, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.572.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INVERSIONES YELISSETT C.A (FARMACIA VIA ALTERNA), debidamente inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24-03-1999, bajo el numero 24, tomo A-23.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No se acreditó representación alguna.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 24 de Mayo del 2011, la ciudadana ANGIE CAROLINA CANELON presenta por ante la URDD, acción de Amparo Constitucional en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES YELISSETT C.A.( FARMACIA VIA ALTERNA), mediante la cual pretende que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, Alberto Lovera, con sede en Barcelona, Número 00330-2010 de fecha 09 de Junio del 2010 en la que se ordeno su reenganche y el pago de salarios caídos, siendo recibida la misma en fecha 26-05-2011.
En fecha 31-05-2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la acción, ordenando la consiguiente notificación de la empresa presuntamente agraviante, así como de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona como emisor de la providencia administrativa cuya ejecución se reclama, así como del Ministerio Público.
1- Una vez a derecho las partes, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Pública Constitucional, la cual se llevó a cabo el día 20 de junio del 2011, compareciendo unicamente la parte accionante, no así ni la representante de la demandada ni la vindicta publica.
Ahora bien, establecido lo anterior y siendo que la ciudadana ANGIE CAROLINA CANELON, presunta agraviada, fundamenta su pretensión de tutela constitucional, alegando:
- Que con ocasión a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que intentara, la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, dictó la Providencia Administrativa número 00330-2010, en la cual se ordenó a la empresa INVERSIONES YELISSETT C.A.( FARMACIA VIA ALTERNA), a su reenganche y correspondiente pago de salarios caídos.
- Que en fecha 06 de julio del 2010, la Inspectoría del Trabajo se trasladó junto con la trabajadora a las instalaciones de la sociedad mercantil INVERSIONES YELISSETT C.A. (FARMACIA VIA ALTERNA), para cumplir con lo ordenado y que ésta empresa no acató la providencia administrativa, por lo que se solicitó la apertura del procedimiento sancionatorio, agotando la vía administrativa.
- Que en razón de la negativa de la empresa accionada en acatar la decisión administrativa del órgano con competencia laboral, en “…flagrante trasgresión a normas constitucionales…”, solicita por la vía de Amparo Constitucional, la reincorporación a sus labores habituales y el cumplimiento de los salarios caídos, conforme lo disponen los artículos 27, 87, 89, 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 24, 32, 33 y 379 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Respecto a los elementos de prueba incorporados a las actas procesales por la parte actora y que fueran oportunamente admitidos durante el desarrollo de la Audiencia Constitucional, se observa:
Copia certificada de expediente administrativo identificado 003-2010-01-00213 contentiva de procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana ANGIE CAROLINA CANELON en contra de la empresa INVERSIONES YELISSETT C.A.(FARMACIA ALTERNA) (f.06 al136), con eficacia probatoria al tratarse de un documento público administrativo, el cual el tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto al hecho que la parte actora agotó la vía ordinaria ante lo que califica un despido injustificado mediante la tramitación de un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, obteniendo una decisión a su favor en fecha 09-06-2010; b) que la mencionada empresa no acató voluntariamente la orden emanada de ese órgano administrativo del trabajo; c) que ante el desacato, se solicitó el inicio de un procedimiento sancionatorio de multa; y d) que en fecha 04 de marzo del 2010 mediante providencia administrativa número 00084-2010 se le impuso multa a la empresa INVERSIONES YELISSETT C.A. (FARMACIA VIA ALTERNA) por la cantidad de Bs.3.671,67 (f.125 AL 133) y así se declara.
Analizadas las pruebas aportadas por la parte recurrente en amparo en la presente causa, y vista la contumacia de la empresa INVERSIONES YELISSETT C.A.(FARMACIA VIA ALTERNA), de asistir a la audiencia oral y pública de amparo constitucional, al evidenciarse su desacato en dar cumplimiento a la Providencia Administrativa que nos ocupa, violando flagrantemente los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral de la ciudadana ANGIE CAROLINA CANELON, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la pretensión constitucional interpuesta. Así se resuelve.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana ANGIE CAROLINA CANELON en contra de la empresa INVERSIONES YELISSETT C.A. (FARMACIA VIA ALTERNA), antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 000330-2010 de fecha 09 de Junio del 2010 dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer a la trabajadora ANGIE CAROLINA CANELON, con cédula de identidad número 21.173.305, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos.
En sujeción a lo regulado en el artículo 32, literal c) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concede el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha para el cumplimiento voluntario de lo aquí resuelto. Fenecido dicho lapso, sin que la empresa INVERSIONES YELISSETT C.A. (FARMACIA VIA ALTERNA) acate esta decisión, se ordenará librar oficio al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda, acompañándose copia certificada de la presente decisión, a los fines de su ejecución, con la advertencia sobre su exposición a sanciones penales y a la remisión al Ministerio Público de copia certificada de este expediente, en caso de desacato.
Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El presente Mandamiento de Amparo Constitucional debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad, en atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La presente decisión podrá ser objeto de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 7 de fecha 01 de febrero de 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil once (2011).
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yirali Quijada.
En esta misma fecha se registró y publicó siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.)
La Secretaria
Yirali Quijada.
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