REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2011-000003
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 20 de enero del 2011 este juzgado recibió el presente asunto proveniente de la URDD, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI contra Providencia administrativa número 00363-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, en fecha 23 de junio del 2010.

SEGUNDO: En fecha 25 de enero del 2001 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación a la ciudadana HORTENSIA DEL VALLE LOPEZ SALCEDO, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la providencia administrativa que se recurre, debía ser llamado como tercero interesado, librándose el referido cartel en fecha 30 de mayo del presente año, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.

Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro de carteles, pues desde el 30 de mayo, exclusive, hasta el 02 de Junio, inclusive; del año que discurre: transcurrieron los tres (3) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI contra Providencia administrativa número 00363-2010, de fecha 23-06-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera de Barcelona, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se ordena notificar la presente decisión a la Alcaldesa y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y una vez que conste a los autos su notificación comenzara a computarse el lapso para que ejerzan los recursos pertinentes conforme lo prevé el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Líbrense los oficios

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) día del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
Nota: Publicada en su fecha a las doce del mediodia (12:00 meridium.).
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada