REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 01-06-2011
201º y 152º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana DELIA DEL MAR CAMARA DE HERNANDEZ, en su carácter de madre de la niña: ********************, en la que requiere que el ciudadano: JESÚS CELESTINO HERNÁNDEZ CARDENAS, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, o en su lugar de trabajo ubicado en el Hospital Tipo I de esta población, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar al Director del Hospital Tipo I de este Municipio, a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y la fecha ingresa a ese organismo, (en caso de ser trabajador). Líbrese el correspondiente oficio.
La Jueza provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia
Exp. PNA.2011-221
HEC-MGC-bz.mmm