ASUNTO: CF- 491-11
Definitiva: Civil
Divorcio 185-A
30/06/2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES, A LOS TREINTA DE JUNIO DE 2011.
201º y 152º

CIVIL
I
Solicitantes: Ciudadanos CARMEN LUISA CABALLERO y RAMON ADRIAN GUACARAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.766.239 y V- 7.276.047, respectivamente, con domicilio en la Calle San José de Guaribe, Distrito Monagas, del Estado Guarico.
Abogado Asistente: Ciudadano RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N°. 2.779.248, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146.
Pretensión: Divorcio 185-A del Código Civil

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
II
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha En fecha 5 de Septiembre del año 1986, por ante el Registro Civil del Estado Guárico, del Municipio San José de Guaribe, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 26, folios 27 al 28 de los Libros de Registro Civil, que de esa unión matrimonial procreamos dos (2) hijos, que lleva por nombre ANDRY LUIS GUACARAN CABALLERO y MERCEDES ADRIANA GUACARAN CABALLERO, el primero, nació el dia 13 de Marzo del año 1987, tiene actualmente 24 años de edad, y la segunda, nació el dia 10 de Julio del año 1990, hoy en dia tiene 20 años de edad, mayor de edad, según consta de las Partidas de Nacimientos, que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 23 de Mayo de dos mil once (2011), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 08 de Junio del año dos mil once (2011), tal como se desprende en autos, no objetando nada en su término legal ni en ninguna otra oportunidad.