En el día de hoy, Lunes trece (13) de Junio de dos mil once (2011), siendo las (03:45 Pm), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ, GUANIPA Y JOSE GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, se traslado y constituyo por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la sede del taller "ASESORIA Y PROYECTOS SERVICE C.A", encontrándose ubicada en la avenida Jesús, antes avenida Vea, entre calle 17 y 18 sur frente a servicios Quijada, del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía de un efectivo policial perteneciente al Comando de la Policía Municipal a los fines de resguardo del Tribunal y en compañía del Abogado en ejercicio ALDEMARO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.683, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL TIGRE, relacionada con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), incoado por el abg. ALDEMARO ROJAS, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EDWAR MARTINEZ, contra la ciudadana CARMEN LETICIA ESPAÑA, con numero de expediente en el tribunal de la causa BN11-X-2011-000018.En este estado el tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano EDGAR BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-13.258.827, quienes estando presentes en este acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE RAMON ESPAÑA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.659.846 de la misión del Tribunal, quien manifestó ser Gerente del taller donde se encuentra constituido el Tribual. En este estado interviene el Abogado el ejercicio ALDEMARO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 111.683, y expone: señalo para ser embargado preventivamente el siguiente bien mueble, el cual a medida de su señalamiento será debidamente justipreciado por el perito avaluador designado, a saber: PRIMERO: un (01) vehiculo, marca toyota, modelo: Coustee, de color Blanco, con placas : (AFY-62G), con serial de carrocería: JTGF0518673001055, el cual presenta las siguientes características: latonería y pintura en regular estado, posee desgastes de pintura en su estructura, la tapicería se encuentra en regular estado y manchada, posee las micas traseras rotas, no posee radio reproductor, no tiene cepillos e limpia parabrisas, tiene seis (06) cauchos instalados de los cuatro (04) están lisos dos (02) en regular estado y uno (01) de repuesto liso , no tiene gato ni llave de rueda, el parachoques delantero, careta y cardan suelto , la careta esta rota, en el motor posee múltiples escapes sueltos, no tiene tubo le faltan piezas esenciales para su funcionamiento, no posee llave de siuche, el motor esta dañado, según información del notificado, el parachoques trasero golpeado, del vehiculo antes descrito se desconoce de daños ocultos que pueda poseer y no se comprobó su funcionamiento, valorado en aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180,000,00). Asimismo consigno en este acto copia fotostática constante de cuatro (04) folios útiles, donde presento documento de compra venta , certificado de registro de vehiculo, la constancia de la experticia del cuerpo Técnico de vigilancia de Transito Terrestre y documento de la notaria, en el cual se evidencia, que fue debidamente presentado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de el tigre Estado Anzoátegui, en fecha (30-08-2010) y debidamente autenticado, dejándolo inserto bajo el Nº 38 tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria. En este estado el tribunal visto el señalamiento por la parte actora, declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE" (01) vehiculo, marca toyota, modelo: Coustee, de color blanco, con placas: (AFY-62G), con serial de carrocería JFGF0518673001055, el cual presenta las siguientes características: latonería y pintura en regular estado, posee desgastes de pintura en su estructura, la tapicería se encuentra en regular estado y manchada, posee las micas traseras rotas, no posee radio reproductor, no tiene cepillos de limpiaparabrisas, tiene (06) cauchos instalados de los cuales cuatro (04) están lisos , dos (02) en regular estado y un (01) de respuesto liso, no tiene gato ni llave de rueda, el parachoques delantero, careta y cardan suelto, la careta esta rota, en el motor posee múltiple escapes sueltos, no tiene tubo le faltan piezas esenciales para su funcionamiento, no posee llave de suiche, el motor esta dañado, según información del notificado, el parachoques trasero golpeado, del vehiculo antes descrito se desconoce de daños ocultos que pueda poseer y no se comprobó su funcionamiento, y se le hace la debida entrega al representante de la Depositaria Judicial C.A en la persona del ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien estando presente lo recibe conforme y lo traslada a la Sede de la Depositaria Judicial, es todo". En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana demandada: CARMEN LETICIA ESPAÑA, tiene deudas con el taller en virtud de servicio prestado a varios vehiculos. Acto seguido el tribunal habiendo cumplido su misión acuerda el regreso su sede principal, siendo las (06: 30 PM) ; es too. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
EL NOTIFICADO, JOSÉ ESPAÑA VELASQUEZ, (Fdo. Ilegible)
EL APODERADO JUDICIAL, ABG. ALDEMARO ROJAS, (Fdo. Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, EDGAR BRITO, (Fdo. Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo. Ilegible)
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