En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Junio de dos mil once (2011), siendo las (11:00 AM), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la sede de la EMPRESA PETROLERA INDOVENEZOLANA, FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), la cual se encuentra ubicada en el Centro Comercial "SAN REMO MOLL", hacia su parte de atrás, en el de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio ERNESTO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.948, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA UNICA: Retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al ciudadano: ANIBAL JOSÉ VELASQUEZ MARCANO, por concepto de comunidad conyugal, desde el día (01) de Agosto del año (1.986), fecha en la cual contrajo matrimonio con la ciudadana: YADIRA COROMOTO NATERA RAMOS, hasta el (28) de mayo del año (2010), fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio, debidamente dictada por el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en ésta Ciudad de El Tigre, medida única que fuere decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BH11-X-2011-000022, relacionada con el Juicio por "PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL", incoado por la ciudadana: YADIRA COROMOTO NATERA RAMOS, contra el ciudadano: ANIBAL JOSÉ VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.471.265, Seguidamente el Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a la presente ejecución, en éste acto procede a notificar de la misión del Tribunal, a la ciudadana: DIANNEYS LUCES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.942.833, quien manifestó que se encuentra en el cargo de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. En éste estado la notificada, manifiesta al Tribunal que todos los gerentes se encuentran reunidos y que el Tribunal deberá esperar, hasta tanto los gerentes puedan desocuparse. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación por parte de la notificada, procede esperar un lapso de tiempo prudencial. En éste estado el Tribunal procede a preguntar a la notificada que, si el trabajador ciudadano: ANIBAL JOSÉ VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.471.265 labora en ésta empresa donde me encuentro constituida. Seguidamente la notificada, antes identificada, manifiesta al Tribunal que si el trabajador ANIBAL JOSÉ VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.471.265 labora para ésta empresa, es todo". En éste estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado ERNESTO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.948 y expone: "En virtud de la manifestación por parte de la ciudadana notificada, solicito al Tribunal sea ejecutada la presente medida, es todo". Acto seguido el Tribunal, vista la solicitud de la parte demandante ordena a la notificada ciudadana: DIANNEYS LUCES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.942.833 la "RETENCIÓN DEL EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE PUEDAN CORRESPONDERLE AL CIUDADANO, ANIBAL JOSÉ VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.265 POR CONCEPTO DE COMUNIDAD CONYUGAL, DESDE EL DÍA (01) DE AGOSTO DEL AÑO (1.986), FECHA EN LA CUAL CONTRAJO MATRIMONIO CON LA CIUDADANA: YADIRA COROMOTO NATERA RAMOS, HASTA EL (28) DE MAYO DEL AÑO (2010), FECHA EN QUE QUEDÓ DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DE DIVORCIO, DEBIDAMENTE DICTADA POR EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CON SEDE EN ÉSTA CIUDAD DE EL TIGRE, igualmente se le informa a la notificada que dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, a la sede de ese juzgado, ubicado en la Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, planta baja, a la mayor brevedad posible, es todo". En éste estado hizo acto de presencia el ciudadano: ANIBAL JOSÉ VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.471.265, siendo las (12:39 PM) donde se le notificó de la misión del Tribunal en el cual el demandado, manifestó al Tribunal del porque? Se realiza este procedimiento, bajo cual alegato; de quien es Usted? Para tomar esa decisión, que como es posible este procedimiento, que es una actuación de mala fe por parte del cónyuge, si en la actualidad yo le estoy arreglando la casa y le paso una mensualidad, y desconozco de la actuación del Tribunal. En tal, sentido el Tribunal, visto lo manifestado por el trabajador, le vuelve a indicar que el presente procedimiento es totalmente legal y que cualquier alegato deberá hacerlo por ante el Tribunal de la causa. En éste estado el trabajador, procedió a retirarse del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo las tres y treinta minutos de la tarde, (03:30 PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el demandado.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LA NOTIFICADA, DIANNELYS LUCES, (Fdo. Ilegible)
EL ABOGADO EJECUTANTE, ABG. ERNESTO GUEVARA, (Fdo. Ilegible)
LA PARTE DEMANDADA, ANIBAL JOSÉ VELASQUEZ MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo. Ilegible)