En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Junio de dos mil once (2011), siendo las (11:13 AM), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó haciendo acompañar de dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05, dos (02) efectivos de la Guardia Nacional del estado Anzoátegui, con sede en San Tomé por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, por la parte actora y aplicando el artículo Nro. 591 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: "A pedido de parte, el Juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse, para ejecutar la medida. A tan fin, podrá ordenar la aperturas de puestas y de cualesquiera depósitos o recipientes, y solicitar, cuando fuere necesario, el auxilio de la fuerza pública", en un bien inmueble, tipo lote de terreno, el cual se encuentra ubicado en la Calle Paulino Olivieri entre la Avenida Intercomunal El Tigre-Tigrito, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En ciento tres metros con veintitrés centímetros (103,23 Mts), con terrenos de Casa Grande Bienes Raíces, C.A; SUR: Con ochenta metros con cincuenta centímetros (80,50 Mts) con terrenos de Ángel Aponte; ESTE: En sesenta y cinco metros con diecinueve centímetros (75,19 Mts) con terrenos de Ángel Aponte y OESTE: En ochenta y dos metros con cuarenta y uno centímetros (82,41 Mts) con Calle Paulino Olivieri siendo sus linderos generales; por el NORTE: Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito y la Avenida Vea, hoy Avenida Jesús Subero, midiendo cuatrocientos sesenta y siete metros con setenta y tres centímetros (467,73 Mts); SUR: Carretera Vea Tigrito, midiendo cuatrocientos sesenta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros (465,94 Mts); ESTE: Terreno Municipal midiendo trescientos sesenta metros (360 Mts) y OESTE: MC-DONALD*S la Troja y Hotel Mi Sueño, midiendo quinientos veintiocho metros con veintiséis centímetros (528,26 Mts); en compañía de los Abogados en ejercicio LUIS ALFONSO ROJAS y ELENA GIBBS con Inpreabogado bajo los N° 21.607, 29.260 respectivamente, a los fines de ejecutar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, con número de expediente en el cuaderno separado en el tribunal de la Causa Nro. (BP12-M-2011-000031), la cual fue decretada por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; el cual esta relacionado con el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoado por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ BERGARA, contra la EMPRESA CASA GRANDE BIENES RAICES, C.A. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado el Tribunal procede a notificar de la misión del Tribunal al Abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, con Inpreabogado bajo el Nro. 49.946, quien para el momento de la constitución del Tribunal, se encontraba presente, quien manifestó ser el Apoderado Judicial de la demandada EMPRESA CASA GRANDE BIENES RAICES, C.A, de conformidad con Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre Estado Anzoátegui, de fecha: (22.04.2010), quien la secretaria titular de éste Tribunal, lo tuvo para su respectiva verificación. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la Empresa demandada Abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, con Inpreabogado bajo el Nro. 49.946 y expone: "En nombre de mi representada Casa Grande Bienes Raíces, C.A visto el procedimiento de cobro de bolívares (vía ejecutiva) incoado en su contra, me doy por citado en la presente acción, renunciando al lapso de comparecencia y a los fines de suspender la Medida de Embargo Ejecutivo decretada al igual que dar por terminado el referido Juicio de cobro de bolívares (vía ejecutiva) cursante por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Expediente signado con el número (BP12-M-2011-000031), propone en éste acto a los Apoderados Judiciales, Abogados LUIS ALFONSO ROJAS y ELENA GIBBS, plenamente identificados en autos para dar fin a la presente controversia por vía transaccional, pagarle al demandado de autos la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), que comprende el monto del capital de NOVENTA Y UNO QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTÍMOS, (Bs. 91.526,35) mas la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SÉIS CENTÍMOS, (Bs. 19.372,96) por conceptos de intereses legales generados desde la fecha: (26.06.2009) hasta la fecha: (31.03.2011), mas la cantidad de DOS MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 2.745,78) por conceptos de intereses legales generados desde la fecha: (01.04.2011) hasta el día de hoy martes (22.06.2011), mas la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 6.354,91) por conceptos de gasto sufragados por el demandante y; la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) por concepto de costos, costas y honorarios profesionales generados por los Apoderados Judiciales del demandante, cuya cantidad ofrezco mediante cheque de gerencia, "no endosable", signado con el número (00105572) del Banco Provincial, Agencia El Tigrito, librado contra la cuenta corriente número (0108-0972-06-0900000028) de fecha: (22.06.2011), emitido a favor de la Apoderado Judicial de la parte demandante Abogada Elena Gibbs, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) cuyo acuerdo transaccional propongo en éste acto de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo pago ofrezco en éste acto a los fines de precaver futuros litigios eventuales o futuros, bien sea de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa y tributario que de alguna forma estén vinculados o relacionados de manera directa o indirecta con la obligación que dio origen a la presente acción, es todo". En éste estado intervienen los Abogados en ejercicio LUIS ALFONSO ROJAS y ELENA GIBBS con Inpreabogado bajo los N° 21.607, 29.260 respectivamente y exponen: "En nombre de nuestro mandante aceptamos el pago en los términos transaccionales ofrecido por el Apoderado de la demandada y en virtud de ello recibo el cheque, antes identificado, y con cuyo pago extiendo el finiquito correspondiente, siendo que a mi representado nada se le queda a deber, por éste ni por otro concepto, es todo". Seguidamente interviene los Apoderados Judiciales de la parte demandante y demandada, y exponen: "Ambas partes declaran que, por medio de la presente transacción celebrada en éste acto, de mutuo y amistoso acuerdo, libre de presiones y coacción alguna, haciéndonos mutuas y recíprocas concesiones , con pleno conocimiento de nuestros derechos dan por terminada la presente controversia surgida entre ambas partes con los efectos que se derivan de los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarando que nada mas tienen que reclamarse recíprocamente desde el punto de vista civil, mercantil, administrativo, penal, tributario y de ninguna naturaleza respecto a la presente causa, por lo que en consecuencia se extienden y otorgan recíprocamente el mas amplio, formal, total y absoluto finiquito liberatorio de toda responsabilidad civil, mercantil, administrativo, penal, tributario y de ninguna naturaleza; asimismo solicitamos del Tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación de la presente transacción a fin de que produzca los efectos de ley, ya que la presente transacción contiene todas las aspiraciones de la parte demandante así como la aceptación de la parte demandada, es por lo que solicitamos al Tribunal de la causa una vez homologado la presente transacción, se sirva impartirnos tres (03) copias de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerda, por lo que ambas partes sea suspendida la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada, es todo". Seguidamente el Tribunal vista las solicitudes de ambas partes, da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede principal, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (06:45 PM).
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
EL NOTIFICADO Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, ABG. JOSÉ GREGORIO ARTHUR (Fdo. Ilegible)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. ELENA GIBBS y LUIS ALFONSO ROJAS (Fdo. Ilegibles)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, (Fdo. Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, EDGAR BRITO, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo. Ilegible)
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