En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de Junio de dos mil once (2011), siendo las (10:45 AM) el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, por la parte actora y aplicando el artículo Nro. 591 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece que: "A pedido de parte, el Juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentran los bienes a embargarse, para ejecutar la medida. A tal fin podrá ordenar la apertura de puertas y de cualesquiera depósitos o recipientes, y solicitar, cuando el fuere necesario, el auxilio de la fuerza pública", en la sede de la EMPRESA DISTRIBUIDORA EVANS-EL TIGRE, la cual se encuentra ubicada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar los siguientes particulares que se encuentran en el mandamiento de ejecución, los cuales están relacionados con el procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: OLGA MERCEDES CORSO RODRÍGUEZ en representación de su menor hijo EDWIN ERNESTO BOLÍVAR CORSO, debidamente asistida por la abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano: EDWIN ALFREDO BOLIVAR VALERA, con número de expediente del Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nro. BH15-X-2011-000083 y, en compañía de la ciudadana: OLGA MERCEDES CORSO RODRÍGUEZ. Seguidamente el Tribunal estando constituido en el sitio, procede a notificar a la ciudadana: NERFREED MEDINA, titular de la cédula de identidad V-8.229.040, quien manifestó ser trabajadora de la cédula de identidad V-8.229.040, quien manifestó ser trabajadora de la presente distribuidora. Seguidamente el Tribunal solicitó a la notificada que informara al Tribunal sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si tienen el departamento de Recursos Humanos, donde se encuentra constituido el tribunal, a la cual la notificada manifestó no saber que dicho departamento está en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal, por lo que no se pudo constatar si la nómina de la distribuidora aparece el trabajador: EDWIN ALFREDO BOLIVAR VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.572.638, ni la fecha de ingreso y tampoco el cargo que ocupa. SEGUNDO: Tampoco pudo constatarse el ingreso, salario, bonificaciones, utilidades, vacaciones así como cualquier beneficio devengado por el trabajador, por lo que éste Juzgado, en virtud de la imposibilidad de poder darle cumplimiento a ninguno de los particulares, ordenados por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena al representante de la EMPRESA DISTRIBUIDORA EVANS-EL TIGRE, que informe a través de oficio y a la mayor brevedad posible, los siguientes particulares PRIMERO: Si el ciudadano EDWIN ALFREDO BOLIVAR VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.572.638 aparece en la nómina de la empresa. SEGUNDO: Que informe de los ingresos, salarios, bonificaciones, utilidades, vacaciones y cualquier otro beneficio devengado por el ciudadano: EDWIN ALFREDO BOLIVAR VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.572.638 en la referida empresa. TERCERO: Que las cantidades embargadas por concepto de pensión de alimentos, al ciudadano: EDWIN ALFREDO BOLIVAR VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.572.638, sean remitidos a la mayor brevedad posible al tribunal de la causa, mediante cheque de gerencia, emitido a favor del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui El Tigre, es todo". Terminó siendo las (12:30 PM). El Tribunal regresa a su sede principal. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LA PARTE ACTORA, OLGA MERCEDES CORSO RODRÍGUEZ, (Fdo. Ilegible)
LA NOTIFICADA, NERFRED MEDINA, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo. Ilegible)