REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000200
Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JHONNEDY ALEXANDER ROSAL, GUSTAVO RAFAEL TOVAR, FRANKLIN JOSÉ SUAREZ y CARLOS ENRIQUE PANAZUELA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 17.262.331, 17.262.271, 17.721.986 y 14.706.553, en contra de la sociedad mercantil BLOQUERA REPÚBLICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de julio de 2007, bajo el N ° 62, tomo 14-A, el tribunal observa:
En fecha 20 de mayo de 2011, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y en fecha 23 de mayo de 2011, por auto que corre al folio veintitrés (23) del expediente, el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con los numerales 1°, 2°, 3° y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a los demandantes y apercibiéndolos que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.
Corre a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente, escrito de fecha 7 de junio de 2011, donde la abogada en ejercicio LESNEE MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.110, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes ciudadanos JHONNEDY ALEXANDER ROSAL, GUSTAVO RAFAEL TOVAR, FRANKLIN JOSÉ SUAREZ y CARLOS ENRIQUE PANAZUELA RAMÍREZ, procede a corregir el libelo.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la apoderada judicial de los demandantes no subsanó el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal, pues obvió señalar los conceptos que conforman su pretensión con la indicación precisa del monto y la base de cálculo que se corresponde para cada uno de ellos.
Así las cosas, transcurrieron los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación tácita de los demandantes, la cual se verificó el 7 de junio de 2011 con el escrito señalado, es decir los días 8 y 9 de junio de 2011, sin que los demandantes hayan subsanado el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal, razón por la cual considera quien decide, que se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JHONNEDY ALEXANDER ROSAL, GUSTAVO RAFAEL TOVAR, FRANKLIN JOSÉ SUAREZ y CARLOS ENRIQUE PANAZUELA RAMÍREZ, en contra de la sociedad mercantil BLOQUERA REPÚBLICA, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once. AÑOS 201 ° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Graciela Vásquez
Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2011-000200
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