REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2008-000555
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2008-000555, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.195.213, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., por diligencia 1° de junio de 2011, el apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio OSCAR AYALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.790, solicita la declaratoria de perención de la instancia, en tal sentido, el tribunal para decidir observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 25 de septiembre de 2008, siendo que por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, que corre al folio once (11) del expediente, se ordenó la subsanación del libelo, y por auto de fecha 23 de octubre de 2008, se admitió la demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 7 de octubre de 2009, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000555
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