REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000425
PARTE ACTORA: CECILIO MARTIN BARRETO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, YULITZA QUIJADA
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA MORENO
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR INCAPACIDAD PROFESIONAL
HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO
A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, jueves 9 de junio de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Indemnización Por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano CECILIO MARTIN BARRETO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.999.696, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, quedando anotado bajo el N ° 67, tomo 575-A Qto., comparecieron por ante este despacho los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.894, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.176, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., compareció la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.458.208, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.894, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, y exponen: “EL TRABAJADOR” manifiesta en este acto que desiste formalmente de la acción y del procedimiento, por cuanto en el expediente N º BP12-L-2009-000445, se logró un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 20.000,00, el cual incluye el concepto reclamado en esta causa. En este estado, “LA EMPRESA” visto el desistimiento efectuado, solicita que se homologue, se declare terminado el proceso y se archive el expediente.
En este estado, el tribunal para decidir observa:
Para desistir del procedimiento, el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, tiene amplias facultades para desistir en la presente causa, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Se procede a la entrega de las pruebas promovidas por las partes. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR EL TRABAJADOR,
POR LA DEMANDADA,
La Secretaria acc.,
Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:55 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000425
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