REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 152°
El Tigre, jueves 16 de junio del año 2.011
MEDIACIÓN POSITIVA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000008
PARTE ACTORA : JESUS RAFAEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 3.609.783 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RENGEL ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 887.059
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODIN.S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : FRANCISCO ASDRUBAL TRUJILLO MEDINA, MERY ANN SHAW PEREZ y ALINDA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.213, 125.126, 69.276 y 87.052, respectivamente
LLAMADO EN TERCERÍA: PDVSA
APODERADO DEL LLAMADO EN TERCERIA. JOSE PALENCIA, ADELICIA BATANCOURT REYES y DOUGLAS ESPINOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpre-abogado bajo el N° 25.979, 69.276 y 94.672 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el Escrito de Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 3.609.783 y de este domicilio, representado por: BEATRIZ RENGEL ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 887.059, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte y por la otra la empresa mercantil: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODIN.S.A, plenamente identificada en el acta transaccional, representada en esta oportunidad por MERY SHAW Y FRANCISCO TRUJILLO M, abogados en ejercicio, inscritos en el inpre-abogada bajo los números 125.126 y 100.213 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se le denominará LA COMPAÑÍA (el patrono)
Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Las partes en el contenido del acta transaccional acuerdan cancelar al ex trabajador reclamante la cantidad de Bs 6.000,oo, en cheque de gerencia, signado con el Numero 50-27315433, girado contra el Banco Exterior, a nombre del ex trabajador JESUS RAFAEL GONZALEZ.
Se ordena entregar las pruebas a las partes involucradas en la presente acción y por consiguiente sea archivado el expediente. AsÍ se decide.
Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, jueves 16 de junio del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNÁNDEZ
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria
DNB/dnb BP12-L-2010-000008
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