REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves 16 de junio del año dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000891
Visto el escrito presentado ante la URDD por la abogada en ejercicio EDNA GUZMAN, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 50.039 y de este domicilio, en representación de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI.C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17de octubre de 1.995, anotado bajo el N° 35, Tomo A-83, la representación de la abogada que se acompañó a la acta transaccional en original a los efectos vivendi y en foto copia para ser agregado este último a la presente acta, quien en lo adelante se le denominará LA COMPAÑÍA, por una parte, y por la otra parte el ciudadano ALVARO FRAMIS GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 20.422.387 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se le denominará el EX TRABAJADOR, por la otra parte, siendo asistido en dicho acto por el abogado IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 59.885.
Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas. Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. La empresa pagó al ex trabajador la cantidad de Bs 3.895,12, mediante cheque N° 00095426, de fecha 25 de mayo del año 2.011, girado contra el Banco Provincial. Por lo que éste Juzgado procede a Homologar la transacción suscrita por acuerdo entre las parte. Se expiden dos (02) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes. El Tribunal ordena archivar el expediente, de la referida transacción.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, jueves 16 de junio del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
Abg. MARYEDITH HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
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