REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Anzoátegui.
 
El Tigre, lunes 20 de junio del año 2.011
 
200º y 152º
 
ASUNTO: BP12-S-2011-000906
 
 
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
 
 
Visto el escrito presentado ante la URDD, en fecha 14 de junio del año 2011 y el acta transaccional firmada en la misma fecha, celebrada por el ciudadano CARLOS LEREICO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.173.038, asistido del profesional del derecho, abogado  JOSE FRANCISCO MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.864, quien a los efectos de la presente acta se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte y la otra parte, la sociedad mercantil, SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.,  anteriormente denominada PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de enero de 1.982, bajo el N º 1, tomo 2-A, siendo representada en esta oportunidad, por la profesional del derecho, la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 10 Y 11 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles.
 
Del contenido del escrito de transacción  se observa  que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia  que la transacción  no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se presenció entrega de cheque  signado bajo el N°  00158219, de fecha 23 de mayo del año 2.011, girado contra  el Banco  Venezolano de Crédito, a favor del  ex trabajador CARLOS LEREICO,  por la cantidad de Bs 12.274,oo,  de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
 
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, lunes 20 de junio del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. 
 
EL  JUEZ PRIVISORIO,                                                                                                                
 
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.                                                                  
 
                                                                                                                 LA SECRETARIA
 
                                                                                                            ABG. Maryedith Hernández
 
LOS PRESENTES
 
 
 
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia
 
                                                                                                          La Secretaria
 
 
                                                                                                       ABG. Maryedith Hernández
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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