REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 152°
El Tigre, martes 27 de junio del año 2.011



ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000477


PARTE ACTORA: OSCAR NAVAS, OSWALDO NAVAS y RAMON ALEJANDRO PINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.939.384, 12.016.863 y 12.074.046, respectivamente y de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS JOSE PÉREZ BELLIZIA y VERONICA EMILIANA LUGO MARAY, abogados en ejercicio, inscritos en el inore-abogado bajo el N° 20.504 y 133.988 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS PEDRO MARTINEZ,C,A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : LILIANA CAMPAGNOLO MARCANO y ADELA NINOSKA CHOURIO GUERRERO, abogadas en ejercicio, inscrita en el inpre-abogada bajo los números 91.862 y 86.170 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista el escrito de Transacción con fecha 21 de junio del año2.011, presentado por las abogadas LILIANA CAMPAGNOLO MARCANO y ADELA NINOSKA CHOURIO GUERRERO, inscrita en el inpre-abogada bajo los números 91.862 y 86.170 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judicial de la empresa INGENIEROS PEDRO MARTINEZ,C,A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 9 de agosto de 1.978, anotado bajo el N° 54, Tomo A-6,por una parte, quien en lo adelante se le denominará LA EMPRESA, y por la otra parte los ciudadanos OSCAR NAVAS, OSWALDO NAVAS y RAMON ALEJANDRO PINO MARTRINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.939.384, 12.016.863 y 12.074.046, respectivamente y de este domicilio, representados en esta oportunidad por MARCOS JOSE PÉREZ BELLIZIA y VERONICA EMILIANA LUGO MARAY, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 20.504 y 133.988, representación que consta en Poder agregado al expediente, a quienes se les denominará LOS EX TRABAJADORES.

Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado y verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó a los ciudadanos: OSCAR NAVAS, OSWALDO NAVAS y RAMON ALEJANDRO PINO MARTINEZ, antes identificados y quienes se encuentran asistidos de abogado, quienes intentaron acción por Cobro de Prestaciones Sociales contra la nombrada firma mercantil, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éstos sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestaron estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasó a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

Este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 21 de junio del año 2.011 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público; y habiéndose verificado, según escrito de transacción celebrada entre las partes, en la que el representante de la empresa accionada se obliga a cancelar a nombre de la parte actora ciudadanos: OSCAR NAVAS, OSWALDO NAVAS y RAMON ALEJANDRO PINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.939.384, 12.016.863 y 12.074.046, respectivamente y de este domicilio, el monto objeto de la transacción en la forma y manera establecido en el acta transaccional y éstos, los EX TRABAJADORES, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, así lo aceptaron, recibir la cantidad por los conceptos de prestaciones Sociales, de la manera siguiente: OSWALDO JOSE NAVAS BASTARDO, la cantidad de Bs 47.812,55, mediante un (1) cheque girado contra EL Banco Banesco, por la cantidad de Bs 40.000,oo, cheque N° 2787879 y un segundo pago, por la cantidad de Bs 7.812,58, el cual será acreditado en la cuenta de ahorros N °0007-0063-12-0060249323, propiedad del ex trabajador, en Banfoandes. OSCAR JESUS NAVAS GARCIA, la cantidad de Bs 68.209,55, de la manera siguiente: Primero: mediante cheque girado contra el Banco Banesco, signado bajo el N° 45787878, por la cantidad de Bs 40.000,oo y segundo, el pago por la cantidad de Bs 28.209,55, el cual será acreditado en la cuenta de ahorros N°0007-0063-12-0060249290, propiedad del ex trabajador, en Banfoandes. RAMON ALEJANDRO PINO MARTINEZ, la cantidad de Bs 59.513,18, de la manera siguiente: Primero: mediante cheque girado contra el Banco Banesco, signado bajo el N° 46787880, por la cantidad de Bs 40.000,oo y segundo, el pago por la cantidad de Bs 19.513,18, el cual será acreditado en la cuenta de ahorros N° 0007-0063-18-0060249222, propiedad del ex trabajador, en Banfoandes, por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y HOMOLOGACION en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente, se abstiene de entregar las pruebas , hasta tanto conste en autos el pago ofrecido por la empresa, quien sometió el referido pago a que, cuuando constara la Homologación por parte del Tribunal

Se acuerda expedir cinco (5) ejemplares a un mismo tenor de la Transacción y de la presente homologación.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los 28 días del mes de junio del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. Maryedith Hernández

LOS PRESENTES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA