REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes 28 de junio de junio del 2011
200º Federación 152º Independencia
ASUNTO: BP12-S-2011-000920
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por la abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.881.150, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 75.513 en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C,A, (TM&C,C.A.) debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 2.003, anotado bajo el N° 06, Tomo A-03, representación de la abogada que se acompañó a la acta transaccional, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se le denomina LA EMPRESA, por una parte y por la otra parte el ciudadano LUIS EDUARDO BARON, venezolano, mayor de edad, portado de la Cédula de Identidad N° 21.327.237 y de este domicilio, en lo sucesivo y a los efectos de este documento se le denominará EL EX TRABAJADOR, siendo asistido en esta oportunidad por la abogada MARIA AUXILIADORA GUILLEN, portadora de la cédula de identidad N° 11.469.142, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 120.427
Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó al ciudadano LUIS EDUARDO BARON, antes identificado y quien se encuentra asistido de abogado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.
A tal efecto tenemos que el ciudadano ex trabajador LUIS EDUARDO BARON, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante, sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.
Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de UN (1) cheque personal con el Nº 26612110, con cargo al Banco Banesco, por la cantidad de Bs 3.147,92, de fecha 14 de junio de 2011, a nombre del ex trabajador LUIS EDUARDO BARON, de manos de la representación judicial de la empresa. TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C,A, (TM&C,C.A.).
Se deja copia simple de los cheques entregados a LUIS EDUARDO BARON, a los fines de ser agregado al expediente.
Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, martes 28 de junio del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
Abg: Maryedith Hernandez
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