REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes seis (6) de junio del año 2.011
200º y 152º

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN


ASUNTO: BP12-S-2011-000852

Visto el escrito presentado ante la URDD por la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 87.214, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa denominada NEWSCA-PUMPING COILRD CROUP,S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1.997, bajo el N° 58, Tomo 370-A-sgdo, carácter que consta, según poder, agregado a los autos, por una parte, quien a los efectos de la presente acta se le denominará La Empresa (el patrono) y por la otra parte la ciudadana MARY ALEJANDRA GIL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° 15.014.831, quien a los mismos efectos se le denominará LA EX TRABAJADORA, siendo asistida por la profesional del derecho, abogada OLY RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 70.545. Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó a la ciudadana MARY ALEJANDRA GIL LOPEZ, antes identificada y quien se encuentra asistido de abogado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que e la ciudadana ex trabajadora MARY ALEJANDRA GIL LOPEZ, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante, sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de un (1) cheque con el Nº 52537118, de fecha 24 de mayo del año 2.011, con cargo al Banco Bancaribe, por la cantidad de Bs. 14.319,39, a nombre de la ex trabajadora MARY ALEJANDRA GIL LOPEZ, de manos de la representación judicial de la empresa NEWSCA-PUMPING COILRD CROUP,S.A,


Se deja copia simple del cheque entregado a MARY ALEJANDRA GIL LOPEZ, a los fines de ser agregado al expediente.


Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, lunes seis (6) de junio del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


Abg. Maryedith Hernández


LA EX TRABAJADORA LA EMPRESA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
DNB/dnb. BP12-S-2011-000852

Maryedith Hernández