REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes seis (6) de junio del año 2.011
200º y 152º



ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000857


En el día de despacho de hoy, lunes seis (6) de junio del año 2.011, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano FRANCISCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.369.563, asistida de la abogada en ejercicio MARITZA BETANCOURT MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 64.157, quien a los efectos de la presente acta se le denominará el ex Trabajador, por una parte y por la otra parte, la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1.988, bajo el N º 79, Tomo 93-A, representada por la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que el ciudadano FRANCISCO GOMEZ, recibe de la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A., un (1) cheque personal signado con el N° 00144932, girado por el Banco Provincial, de fecha 25 de mayo del año 2011, a la orden de FRANCISCO GOMEZ, por la cantidad de Bs. 18.303,45. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano FRANCISCO GOMEZ, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y que se reseña en la transacción.
En este estado, el Tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante FRANCISCO GOMEZ, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 18.303,45, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el o la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 6 días del mes de junio del año dos mil once. .Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Dario Nessi Barceló

El Ex Trabajador y su abogada asistente,


Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
DNB/dnb. : BP12-S-2011-000857