REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miercoles 8 de junio del año 2.011
200º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000883

Visto el Escrito de Transacción Laboral, presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral, el día 3 de junio del año 2.011, por el ciudadano AVILIO VILLASANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°4.507.651, asistido por el abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958, quien a los efectos de la presente Acta se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte y por la otra parte la empresa SERVICIOS Y MANTENIMINETOS PAVI, C. A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Anzoátegui, bajo el número 39, tomo 14-A, de fecha 21-11-2005, representada por la abogada NAYELIN BOLIVAR, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 128.449, a quien, por la otra parte, se le denominará La empresa (el patrono)

Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas. Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se presenció entrega de cheque recibido por el ciudadano AVILIO VILLASANA, signado bajo el N° 31006226 de fecha 2 de junio del año 2.011, girado contra el Banco Venezuela, a favor del ex trabajador AVILIO VILLASANA, por la cantidad de Bs 39.316,56, de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, miercoles 8 de junio del año dos mil once (2.011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PPROVISORIO,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. Maryedith Hernández

LOS PRESENTES



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia
La Secretaria

ABG. Maryedith Hernández