BP12-L-2007-000373
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL YANEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 24.229.800
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ISAIAS JOSE GUILARTE MARQUEZ y MERCY JOSEFINA SANCHEZ VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 118.857 y 74.491 en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA).
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.54.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 15 de ABRIL de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA), abogada Luisa Amelia Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.54.304, parte demandada en el presente asunto; conjuntamente con el ciudadano RAFAEL YANEZ GONZALEZ, debidamente asistido con su coapoderada judicial Abogada Mercy Sánchez Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.491, parte demandante en el presente asunto; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2007-000373, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano RAFAEL YANEZ GONZALEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA).
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano RAFAEL YANEZ GONZALEZ, debidamente asistido de su coapoderada apoderada judicial, abogada Mercy Sánchez Velásquez; y la sociedad mercantil demandada INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA). a través de su apoderada judicial Abogada Luisa Amelia Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.54.304; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF.30.000,oo); cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.33897737 del Banco MERCANTIL, de fecha 20 de MAYO de 2011 por un monto de BsF.3O.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano RAFAEL YANEZ GONZALEZ, mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.33897737 del Banco MERCANTIL, de fecha 20 de MAYO de 2011 por un monto de BsF.30.000,oo. Cuyo pago se verificó, mediante diligencia presentada por las partes, de fecha 23-05-2011.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, el día UNO (01) del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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