BP12-L-2010-000346
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL RONDON, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 12.015.736
COAPODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: IVONNE BARRETO, EYLING ROJAS, LEOVDELLYS LEON y LUISANA LAURENTINI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro: 122.643, 73.563, 39.687 y 111.788, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA).
COAPODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA, NUBIA RAMOS, MARITZA BETANCOURT MARIN y YUMANA LA ROSA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo los No.68.924, 99.937, 64.157 y 41.972 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 10 de junio de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), abogada Endriyna Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.888, parte demandada en el presente asunto; conjuntamente con el ciudadano LUIS RAFAEL RONDON, debidamente asistido con su coapoderada judicial Abogada Ivonne Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.643, parte demandante en el presente asunto; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2010-000346, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano LUIS RAFAEL RONDON, contra la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA).
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano LUIS RAFAEL RONDON, debidamente asistido de su coapoderada apoderada judicial, abogada Ivonne Barreto; y la sociedad mercantil demandada ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA). a través de su apoderada judicial Abogada Endryna Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.888; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (BsF.60.000,oo); cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.95880488 del Banco MERCANTIL, de fecha 31 de MAYO de 2011 por un monto de BsF.60.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano LUIS RONDON, mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.95880488 del Banco MERCANTIL, de fecha 31 de MAYO de 2011 por un monto de BsF.60.000,oo. Cuyo pago se verificó, conforme Acta de entrega de cheque, de fecha 10-06-2011.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los QUINCE (15) del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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