BP12-L-2007-000674
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO HAYNES LARA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 13.753.890.
COAPODERADOS PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA, EUDIMAR JARAMILLO y NORELBYS SUBERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.958, 95.331, 93.053 y 95.398, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROMY, C.A. (ROMYCA)
APODERADO PARTE DEMANDADA: RACHID MARTINEZ e INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 10.923 y 53.056 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de junio de 2011, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la representación judicial de la parte actora Abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 86.958. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demanda ROMY, C.A., a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio RACHID MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.923. Inmediatamente, la Juez declara formalmente instalada la presente audiencia de juicio e informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal en ejercicio de la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a las partes a la conciliación, con miras de procurar un medio alternativo para solucionar la situación jurídica demandada, quienes manifiestan al Tribunal la disposición de usar los medios alternativos de solución de conflicto y que en la mañana de hoy, han llegado a un acuerdo favorable para ambas partes conciliando por un monto único y definitivo de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BsF. 5.000,00), a favor de la parte actora y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago único y definitivo, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BsF. 5.000,00), pagaderos al término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de hoy. Comprometiéndose la referida empresa a consignar el respectivo pago a través de cheque de gerencia a nombre del extrabajador. El Tribunal con vista del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, cuales establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de de CINCO MIL BOLÍVARES (BsF. 5.000,00), pagaderos dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de hoy; en cuya oportunidad se pronunciara este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. De igual manera se deja constancia que de los mandatos que se encuentran incorporados a las actas procesales, se evidencia las facultades conferidas a los respectivos abogados, para alcanzar el acuerdo conciliatorio. Cúmplase.