REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 29 de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO BP12-C-2011-000265
Vista el acta civil levantada por la ciudadana MARIA ANDREINA TOMASSI, titular de la Cédula de Identidad N° 17.121.775, actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal, en la cual manifiesta estar incursa en los supuestos de hecho previstos en los numerales 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 37 eiusdem, paso de seguido a pronunciarme sobre el fondo de la inhibición propuesta.
Refiere la diligenciante, que consta de las actas que conforman el exhorto que fuera recibido en este tribunal procedente del Tribunal Tercero de Primera instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, relacionado con la solicitud de inspección judicial a ser evacuada en la sede de la empresa SKANSKA, S.A.; que el ciudadano MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo nro. 79.672; quien actúa en calidad de apoderado judicial de la referida empresa, y que la inhibida ostenta el carácter de cónyuge del referido profesional del derecho, hecho que configura la causal de inhibición contendida en el numeral 1º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Consta de las actas procesales, que la presente inhibición fue presentada mediante acta en fecha 29 de junio de 2011, y se dio cuenta al Juez quien en esta misma fecha se pronuncia en relación con la procedencia o no de la inhibición propuesta. Resulta un hecho conocido por efectos de notoriedad judicial que la ciudadana MARIA ANDREINA TOMASSI, secretaria de este Tribunal, es efectivamente cónyuge del profesional del derecho MEDARDO ANTONIO PAEZ, y así consta de otras causas llevadas por ante este tribunal y en las cuales se ha producido la inhibición correspondiente, ello en procura de una administración de justicia objetiva e imparcial; ello hace ineludible para este Despacho, considerar procedente la inhibición propuesta. Así se decide.
Estando dentro de la oportunidad procesal que para tales fines establece los artículos 35 y 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana MARIA ANDREINA TOMASSI, titular de la Cédula de Identidad N° 17.121.775, actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal, con fundamento en el artículo 31 numerales 1° Eiusdem y en consecuencia, se ordena su separación inmediata del conocimiento del presente asunto, y a los fines de la tramitación de la misma, se designa a partir del presente acto a la ciudadana MARINES SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.951.628, en su condición de Secretaria adscrita al pool secretarial que funciona en este Circuito Judicial Laboral, para que se incorpore al conocimiento y tramitación del presente asunto en forma accidental. Procédase a asentar el acta de designación en el libro de actas que a tales fines lleva este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DÍAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC
ABG. MARINES SULBARAN
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