REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
NUMERO DEL EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000285
PARTE ACTORA: NARBELIA DEL VALLE ALFONZO y YAGNINY DEL CARMEN VALLE VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.819.813 y 9.815.716.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES SANCHEZ abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.200.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En horas de despacho del día de hoy, siete (2) de junio de dos mil once (2.011), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARIA ANDREINA TOMASSI, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Acto seguido el Tribunal informa que este acto no será reproducido en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto presenta fallas técnicas el equipo audiovisual. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia de juicio y deja constancia que se encuentra presente la parte demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., a través de su Apoderado Judicial abogado ALCIDES SANCHEZ abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.200. De igual manera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadanas NARBELIA DEL VALLE ALFONZO y YAGNINY DEL CARMEN VALLE VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.819.813 y 9.815.716, ni por si ni por representante judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09 y 15 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando a las partes a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, 7 de junio de 2011, siendo las 09:54 minutos de la mañana se publicó la presente sentencia, agregándose al expediente con el cual se relaciona. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
|