En horas de despacho del día de hoy Miércoles (01) de Junio de dos mil once, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la pate actora ciudadano Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ATTHUR CENTENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 10.062.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, debidamente asistido en este acto por el Abogado LUIS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.188.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91. 830 a los fines de ejecutar una Sub-Comision encomendada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Honorarios Profesionales sigue el Abogado JOSE GREGORIO ARTHUR CENTENO contra las Empresas CONSTRUJOHN, C.A. Y SERVICIOS MASIL, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a ciudadana ELINA DEL CARMEN CUPARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.845.920 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.408, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. y expone: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial del la parte actora Abogado LUIS RAMON RODRIGUEZ y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas continuar con la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero líquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, facturas y estos Contratos Nros. 4600034341, 4600036157 y 4600036157 u otros contratos que pudiera tener su favor las Empresas demandadas CONSTRUJHON, C.A. Y O SERVICIOS MASIL, C.A. Rif. J- 30512697-6 y J-29767133-1, respectivamente, en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PVDSA Petróleo S.A. Abogada ELINA DEL CARMEN CUPARE y expone: Me comuniqué con el Departamento de Finanzas vía telefónica, por correo interno y me trasladé en compañía del Tribunal y de los Abogados al Departamento de Finanzas a los fines de verificar la existencia o no de acreencias a favor de las empresas demandadas y me informó el ciudadano NOELLE RODRÍGUEZ Supervisor de Tesorería y Pagos del Departamento de Finanzas que a la cantidad Embargada preventivamente en fecha 24 de Mayo del presente acto se le hicieron las deducciones correspondientes a los impuestos de Ley quedando sólo bloqueada la cantidad neta DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.329.441,00), y el sistema refleja los contratos mencionados por la parte actora, pero no cantidades de dinero actualmente a su favor. Seguidamente interviene el Abogado Luís Ramón Rodríguez Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Por cuanto se evidencia que en fecha Martes 24 de Mayo del presente año 2011, se embargó la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.886.033,08) de cuya cantidad se le hicieron las deducciones, retenciones e Impuestos de Ley arrojando un monto Neto de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.329.441,00) cantidad esta que fue Bloqueada es esa oportunidad, Y; En virtud de que la referida cantidad embargada no cubrió y / o alcanzo el monto de el Embargo decretado por el Tribunal de la causa es por lo que solicito a este Tribunal ejecute la Medida Preventiva de Embargo hasta cubrir el monto del Embargo decretado de la cantidad líquida de CINCO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.5.201.440,63). Y cuya diferencia para cubrir el referido monto es de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS ( Bs.2.871.999,22) para dar cumplimiento total a la presente Obligación. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre las cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDÓAS CÉNTIMOS ( Bs.2.871.999,22), sobre cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, facturas y sobre los Contratos Nros. 4600034341, 4600036157 y 4600036157 u otros contratos que pudiera tener su favor de las Empresas demandadas CONSTRUJHON, C.A. Y/O SERVICIOS MASIL, C.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente solicito sea remito en Cheque de Gerencia la cantidad Embargada en fecha 24 de Mayo del presente año 2011 por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.329.441,00), y para la elaboración del Cheque respectivo suministro Cúmplase. Cumplida su misión declara cerrado el presente acto siendo las 3:30 pm. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL




LA NOTIFICADA




LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA



LA ALGUACIL