En horas de despacho del día de hoy Miércoles (29 ) de Junio de dos mil once, siendo las once (11:00 a.m. ) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora ciudadana EUNICE MARGARITA VALERIO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.375.088, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BETANCOURT inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.30.972 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Divorcio sigue la ciudadana EUNICE MARGARITA VALERIO SALAZAR contra el ciudadano EFRAIN JOSE NARVAEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.659.116. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana CARLA ALCALA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.571 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.141, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A y manifestó: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadana EUNICE VALERIO asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ BETANCOURT y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre el Cincuenta (50 %) de las Prestaciones Sociales, Utilidades, Caja de Ahorros y demás beneficios que puedan corresponderle al demandado ciudadano EFRAIN JOSE NARVAEZ REYES, en la Empresa P.D.V.S.A. San Tomè (Departamento de Logistica), desde la fecha de la realización del matrimonio, es decir. El día 25 de Febrero del año 2006, hasta la fecha de la disolución del mismo mediante sentencia definitivamente firme. Seguidamente la Secretaria del Tribunal solicitó a la ciudadana KARIN OROPEZA persona que labora en el Departamento de Recursos Humanos la verificación en el sistema si laboral el demandado ciudadano EFRAIN NARVAEZ REYES en la empresa P.D.V.S.A. esta manifestó que si en Bateria 6 Municipio Freites. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada y expone: Recibo el presente Embargo Preventivo y envio correo interno con toda la Información para cumplimiento de la Presente Medida a la Gerencia de Fideicomiso ubicada en la Ciudad de Caracas, directamente a la ciudadana MATILEDE BOHORQUEZ para los tramites legales pertinentes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra el ciudadano EFRAIN JOSE NARVAEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº
11.659.116, hasta el Cincuenta (50 %) de las Prestaciones Sociales, Utilidades, Caja de Ahorros y demás beneficios que puedan corresponderle al demandado ciudadano EFRAIN JOSE NARVAEZ REYES, en la Empresa P.D.V.S.A. San Tomè (Departamento de Logistica), desde la fecha de la realización del matrimonio, es decir. El día 25 de Febrero del año 2006, hasta la fecha de la disolución del mismo mediante sentencia definitivamente firme. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA


LA PARTE ACTORA.



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA



LA ALGUACIL